¿Debo pagarle a empleador si renuncio a seguir dando clases?
Estoy trabajando como profesora de inglés. El contrato es de trabajo temporal.
En Pacto de Permanencia dice: el trabajador se compromete desde el inicio (Oct) a su fin (May) asumiendo el trabajador la responsabilidad del curso y gestionar, sin que afecte a la empresa y las clases...
En caso contrario, el trabajador asume la penalizacion económica correspondiente al total de número de horas que falten por impartir. Véase Art 21 ET\".
No encuentro ese artículo.
¿Es válido lo que me piden?
¿Puede un abogado revisar mi contrato personalmente o vía imagen?
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Respuestas
Buenos dias Erika. Efectivamente lo mejor es que nos envie el cdinero ntrato de trabajo y nominas. Asi le podremos informar de todo. Puede hacernoslo llegar por este mismo medio y le informamos de todos sus derechos. Un saludo
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Agustin Garcia
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