Cuando el ayuntamiento está obligado a poner agua de abasto

Consulta de Daniel realizada el 23 de diciembre del 2019

Buenas tardes,
Vivo en una calle donde viven más de diez familias. Y no tenemos los servicios básicos como agua de abasto alcantarillado y basura, nosotros pagamos IBO y otros impuestos.
¿El ayuntamiento está obligado a poner estos servicios básicos?
Gracias

Consulta jurídica de Otros (Administrativo) en Aguimes (Las Palmas)

Respuestas

Imagen de GONZALEZ TORRES ABOGADOS
Respuesta de GONZALEZ TORRES ABOGADOS el 27 de diciembre del 2019

En algunos pueblos, y en menor lugar en ciudades, se da la circunstancia que pese a estar la vivienda en suelo urbano consolidado, y pagar el oportuno I.B.I., no se proporciona servicios básicos como suministro de agua, alcantarillado, ni la calle está asfaltada.

De acuerdo al art 18.1.g) de la Ley de Bases de Régimen Local son derechos de los vecinos:

“Exigir la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio”.

Este artículo viene completado por el art. 25.c y d) del mismo texto legal en el cual se contempla que en todo caso el Municipio ostentará la competencia sobre:

“c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.”;

“d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.”

Así, la administración viene obligada al establecimiento y prestación de los servicios públicos obligatorios. Al no prestarlos, se considera como uno de los supuestos típicos sobre los que se proyecta el posible ámbito de inactividad de la Administración.

Pero siempre y cuando nuestra finca se encuentre en suelo urbano consolidado tendremos derecho a que nos presten los servicios básicos señalados, y de no hacerlo podremos reclamarlo, primero al propio ayuntamiento, y si no atienden a nuestra solicitud, en los tribunales.

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