¿Puede un abogado prestar sus servicios únicamente en el territorio donde está colegiado?

El Estatuto General de la Abogacía española establece que todo abogado incorporado a cualquier Colegio de Abogados de España podrá prestar sus servicios profesionales libremente en todo el territorio del Estado, en el resto de los Estados miembros de la Unión Europea y en los demás países, con arreglo a la normativa vigente al respecto.

Los Abogados de otros países podrán hacerlo en España conforme a la normativa vigente al efecto.

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