¿Están los abogados sometidos a algún tipo de código ético o de conducta?

El artículo 1.2 del Estatuto General de la Abogacía española establece que en el ejercicio profesional, el abogado queda sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la Abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial.

Por su parte, el Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, establece en su artículo 1.1 que

"El abogado está obligado a respetar los principios éticos y deontológicos de la profesión establecidos en el Código Deontológico aprobado por el Consejo de Colegios de Abogados de Europa (CCBE) el 28 de noviembre de 1998, en el presente Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, en los que en su caso tuvieren aprobado el Consejo de Colegios de la Autonomía, y los del concreto Colegio al que esté incorporado".

Acceda al CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA 2019, que entró en vigor el 8 de mayo de 2019.
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