Deber de secreto profesional

¿Puede un abogado hacer públicas las manifestaciones que le haga un cliente con motivo de un caso?

El artículo 437.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que:
"Los abogados deberán guardar secreto de todos los hechos o noticias de que conozcan por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional, no pudiendo ser obligados a declarar sobre los mismos."

Por tanto los abogados no pueden hacer públicos los hechos y manifestaciones de su cliente que tenga conocimiento en el ejercicio de su actividad profesional, además de no poder ser obligado por ninguna autoridad a declarar sobre los mismos.

El Código Deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, concreta este concepto y establece que quedan comprendidos dentro del secreto profesional las confidencias y propuestas del cliente, las del adversario, las de los compañeros y todos los hechos y documentos de que haya tenido noticia o haya recibido por razón de cualquiera de las modalidades de su actuación profesional.

Además, el abogado no podrá aportar a los tribunales, ni facilitarle a su cliente las cartas, comunicaciones o notas que reciba del abogado de la otra parte, salvo expresa autorización del mismo.

El deber de secreto profesional permanece incluso después de haber cesado en la prestación de los servicios al cliente, sin que estén limitados en el tiempo.

Actualización basada en el CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA 2019, deber de secreo profesional:

La aportación de las comunicaciones entre letrados precisará la autorización del remitente y del destinatario o, subsidiariamente, de la Junta de Gobierno. En caso de sustitución del letrado, se exigirá la autorización de todos los profesionales intervinientes. Se prohíbe solicitar el interrogatorio del abogado contrario para su declaración sobre hechos conocidos por su actuación.

Se exceptúan aquellas comunicaciones en las que el remitente dispense expresamente y por escrito su confidencialidad.

Existirá dispensa cuando deban aportarse hechos o informaciones necesarios para dirimir responsabilidades derivadas del asesoramiento prestado; pero para aportar comunicaciones entre letrados seguirá exigiéndose el consentimiento de todos los profesionales involucrados

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