¿Qué es la provisión de fondos?

La expresión “provisión de fondos” tiene una buena acogida entre los abogados, pues representa, en la mayoría de los casos, un escenario en el que se ha producido el encargo por el cliente y se solicita el primer anticipo para atender parte de sus honorarios o gastos y suplidos de diversa naturaleza. En otros casos, el asunto está ya iniciado, y se solicita dicha suma a efectos de su reembolso.

El abogado puede solicitar cantidades de dinero en concepto de fondos a cuenta de gastos previsibles en relación al caso o de sus honorarios.

Normalmente cuando alguien contrata los servicios de un abogado se suele entregar una provisión de fondos. Si el cliente no paga estas cantidades el abogado podrá renunciar al caso o condicionar sus actuaciones, así como a cesar en ellas.

La provisión de fondos es el tipo de pago realizado, por el cliente a manera de un anticipo de los que serán los honorarios totales que se establezcan por los servicios que se van a realizar

Por último, la provisión de fondo supone una garantida de manera relevante que se cobrará como un pago al trabajo realizado por el abogado, puesto que al tener ya el primer pago del servicio que se hará, antes de iniciar el trabajo, ya se ha recibido esa cantidad, así que no existe riesgo de morosidad de ningún tipo.

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