Sustitución del abogado

¿Puede un abogado asumir el caso que estaba llevando con anterioridad otro abogado?

El código deontológico aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española, establece en su artículo 9.1 que:

"El Abogado no podrá asumir la dirección de un asunto profesional encomendado a otro compañero sin advertir previamente al mismo por escrito o solicitar su venia y, en todo caso, recibir del Letrado sustituido la información necesaria para continuar el asunto, en aras de la seguridad jurídica, de la buena práctica profesional, de una continuidad armónica en la defensa del cliente y de la delimitación de las responsabilidades del sustituto y del sustituido."

Por tanto, el abogado que asuma un caso que anteriormente era llevado por otro abogado deberá comunicárselo a éste con la finalidad de garantizar la buena defensa del cliente y fijar claramente la responsabilidad de uno y otro.

Actualización basada en el CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA 2019, sustitución del abogado:

Con carácter previo, deberá comunicarse el cambio al letrado sustituido, que deberá acusar recibo con la mayor brevedad, remitiendo prueba del encargo recibido por el cliente. Si la comunicación del cambio o su recepción no pudieran acreditarse, podrá solicitarse la venia al Colegio o decano, quienes acusarán recibo en su lugar.

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