¿Puede un abogado cobrar un porcentaje de lo que obtengan de la resolución del caso?

Esta práctica se denomina "cuota litis" y está prohibida en sentido estricto, es decir, que cliente y abogado no pueden pactar con anterioridad a la conclusión del caso que el abogado únicamente percibirá un porcentaje de lo que se obtenga a la resolución del mismo.

Pero a raíz de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2008 se ha determinando como nula dicha prohibición por atentar contra la libre competencia, con lo cual sí que se pueden pactar honorarios por cuota litis, siempre que se prevea una cantidad mínima, aunque no se cuantifique, adecuada, justa y digna por los servicios prestados por el abogado como alternativa.

Por tanta el pacto de cuota litis puede definirse como aquel sistema de minutación por el que el abogado conviene con el cliente que sus honorarios se percibirán a condición o en función del resultado favorable o positivo del mismo. La materialización de dicha convención se lleva a cabo a través de la aplicación de un porcentaje sobre el valor económico del resultado obtenido.

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